Guía práctica · Inscripción de peritos

El curso obligatorio para peritos del Poder Judicial de la Nación

Desde 2026 hay que aprobar el curso de la Acordada 2/14 para inscribirse —y para reinscribirse— en las listas de peritos. Qué es, cómo se cursa y qué se ve en cada clase.

La 2ª edición cierra inscripción el 7 de agosto de 2026

El curso arranca el 12 de agosto. Es requisito para entrar a los listados 2027, cuya ventana de inscripción en el SUAPM abre en septiembre de 2026. Si no aprobás el curso antes, quedás afuera del listado 2027 — y eso vale también si ya sos perito y sólo querés reinscribirte.

Inscribirse en el portal oficial

Durante años, inscribirse como perito en el Poder Judicial de la Nación era un trámite: matrícula, papeles, arancel y a esperar el sorteo. Desde 2026 hay un paso más que no se puede saltear — aprobar un curso de capacitación en práctica procesal — y muchos peritos que ya están en las listas todavía no se enteraron de que también les toca.

Sobre la fuente

Esta guía combina las fuentes oficiales —la Acordada 2/2014 y las comunicaciones y preguntas frecuentes de la Oficina Pericial— con la experiencia de haber cursado y aprobado el curso de peritos en su edición de julio de 2026. Del curso de martilleros, que es otro, sólo reproducimos lo que informa la fuente oficial. Es orientativa y no reemplaza a la información oficial: antes de cualquier trámite, verificá fechas y requisitos en el portal del PJN y con tu consejo profesional.

Sección 01

Qué es y por qué ahora es obligatorio

El nombre oficial es Curso de Capacitación en Práctica Procesal para Peritos y Martilleros, y lo dicta la Oficina Pericial, que depende del Centro de Asistencia Judicial Federal de la Corte Suprema. No lo organiza ninguna universidad ni consejo profesional.

Lo llamativo es de dónde sale la obligación. No hay una norma nueva: el mandato está en el artículo 8º de la parte resolutiva de la Acordada 2/2014, la misma que creó el SUAPM. Ese artículo encomendó elaborar un curso «que será de aprobación obligatoria para futuras inscripciones»… y quedó sin aplicarse durante doce años. Recién en julio de 2026 la Oficina Pericial lo puso en marcha.

Al citar la norma: la Acordada 2/2014 tiene dos artículos 8. El del Anexo I trata del sorteo y no dice nada de capacitación. El que impone el curso es el de la parte resolutiva: conviene aclararlo siempre, porque la cita suelta lleva al artículo equivocado.

Sección 02

Quién tiene que hacerlo

Todo el que quiera figurar en los listados 2027, sin distinción entre peritos nuevos y peritos que ya vienen actuando. Las preguntas frecuentes oficiales lo dicen sin rodeos: el curso es obligatorio para todos los que se inscriban o reinscriban. Y como la reinscripción es anual y no automática, estar hoy en las listas no sirve de nada si no hacés el curso.

Hay dos cursos distintos

Uno para martilleros y otro para peritos no martilleros, que abarca todo el resto de los títulos. Anotarse en el que no corresponde te bloquea después la inscripción al SUAPM en esa categoría.

No sirven cursos equivalentes

Sólo se reconoce este curso. Una capacitación en práctica procesal de una universidad o de tu consejo profesional, por completa que sea, no reemplaza el requisito.

Sobre la supuesta exención para abogados

Circula que quien tiene título de abogado queda eximido. Ninguna fuente oficial de la Corte o del PJN dice eso. La versión nace de una gestión puntual del Colegio de Escribanos, acotada a escribanos que además son abogados; el Colegio de Traductores, en cambio, informa expresamente lo contrario para su matrícula. Salvo confirmación por escrito de tu propio consejo, dá por hecho que tenés que hacerlo.

Sección 03

Cómo es el curso

Gratuito

La comunicación oficial lo define como no arancelado. El arancel que sí existe es el de la inscripción al SUAPM, que es un trámite aparte y posterior.

Virtual y asincrónico

Se cursa desde donde quieras y al ritmo que quieras, sin horarios fijos. El aula virtual se informa por mail una vez cerrada la inscripción.

Máximo 4 semanas

Es el tope para completarlo. No se publica una carga horaria en horas: el único límite informado es ese plazo.

8 clases secuenciales

Para peritos no martilleros son 8 clases (los martilleros tienen 9). Cada una con material de apoyo y su propio cuestionario.

No hay reintentos

Es el dato más duro del curso y el menos difundido. Si desaprobás el cuestionario de una clase, no podés continuar: hay que inscribirse en una edición próxima y rehacer el curso completo. Lo mismo si aprobás las ocho clases y desaprobás el cuestionario final integrador. Con el listado 2027 de por medio, desaprobar en agosto puede significar perder el año entero.

Conviene tener el material de la clase a mano al momento de responder: las preguntas se contestan con lo que está ahí, que no siempre coincide con lo que uno ya sabe de la práctica. Y como no hay reintentos, no hay ningún apuro por cerrar el cuestionario el mismo día que leés la clase.

El certificado queda vinculado a tu CUIT o CUIL y el SUAPM lo reconoce automáticamente, sin que tengas que presentar nada. Sobre su vigencia, las preguntas frecuentes dicen que «en principio no tiene vencimiento y, una vez aprobado, no es necesario repetirlo» — mantenemos el «en principio» porque es el lenguaje de la propia Corte.

Sección 04

Qué se ve en cada clase

El temario detallado no se publica oficialmente: ni el sitio de la Corte, ni el portal del PJN, ni las preguntas frecuentes, ni los consejos profesionales listan el contenido de las clases. Lo que sigue es la reconstrucción de la edición de julio de 2026, hecha desde adentro, con los puntos clave de cada clase para que llegues sabiendo qué esperar. Puede variar entre ediciones.

Esto es el curso de peritos, no el de martilleros. Son dos cursos separados y las clases que siguen corresponden al de peritos no martilleros, que es el que cursamos. Del curso de martilleros —que tiene nueve clases en vez de ocho— no tenemos información de primera mano: no podemos decir qué se ve en cada una ni si el resto del esquema es igual. Si sos martillero, confirmá el contenido con la Oficina Pericial.

  1. 1

    El Poder Judicial de la Nación

    Cómo está organizado el Poder Judicial: Corte Suprema, cámaras y tribunales inferiores, la diferencia entre justicia federal y nacional, y el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

    Puntos clave

    • Hay 25 sistemas judiciales independientes (Nación, 23 provincias y CABA). Los códigos de fondo son nacionales, pero cada provincia tiene su propio código procesal.
    • La justicia federal interviene sólo cuando la materia, las personas o el territorio caen bajo su competencia (art. 116 CN); todo lo demás es justicia ordinaria local.
    • Los listados de peritos los administra la Oficina Pericial del Centro de Asistencia Judicial Federal. Además existen cuerpos periciales de planta, como los de contadores y tasadores.
  2. 2

    Procesos, actos procesales y recursos

    Clases de procesos (ordinario, sumarísimo, ejecutivos), las etapas del juicio, el cómputo de plazos, los tipos de resolución y los recursos.

    Puntos clave

    • A los peritos los designan en la audiencia preliminar del art. 360, que toma el juez en persona. Ahí también se fija el anticipo de gastos y el juez puede sumar puntos de pericia propios.
    • Te pueden designar en tres momentos: antes de la demanda (prueba anticipada o diligencia preliminar), en la etapa de prueba, o después —como medida para mejor proveer, incluso en Cámara—.
    • Los plazos son perentorios y corren desde el día siguiente a la notificación. Hay plazo de gracia: podés presentar hasta las dos primeras horas del día hábil siguiente al vencimiento.
  3. 3

    Expediente, escritos, notificaciones y nulidades

    El expediente digital, cómo se presentan los escritos, el domicilio electrónico, las notificaciones por nota y por cédula, y el régimen de nulidades.

    Puntos clave

    • Las notificaciones operan por nota (ministerio de la ley, los martes y viernes) o por cédula al domicilio electrónico. La del traslado de la demanda tiene mayor rigor.
    • Cuando el juzgado te corre traslado, lo contestás en el plazo que fije; si no fija ninguno, rige el plazo supletorio del código.
    • Para anular un acto tienen que darse cuatro presupuestos —falta uno y no hay nulidad—; se pide dentro del quinto día y hay que invocar un perjuicio concreto. No hay nulidad por la nulidad misma.
  4. 4

    La prueba pericial y el dictamen

    El núcleo del curso: la pericia como medio de prueba, cómo se elabora el dictamen, qué requisitos formales y de fundamentación tiene, y cómo se lo valora.

    Puntos clave

    • El art. 472 pide que el dictamen explique en detalle las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos en que se funda; no alcanza con la conclusión.
    • El plazo lo fija el juez; si no lo fija, son quince días (art. 460), y en la práctica suele rondar los diez. Es prorrogable a pedido fundado, pero vencerlo habilita la remoción.
    • El dictamen no es vinculante, pero el juez sólo puede apartarse con razones fundadas (art. 477), que valora según tu competencia, los principios científicos y la sana crítica.
  5. 5

    Informes periciales y cuestionarios

    Los puntos de pericia propuestos por las partes y su problemática, la redacción del informe, y el traslado, las impugnaciones y los pedidos de explicaciones.

    Puntos clave

    • El dictamen se organiza en encabezado, cuerpo y petitorio. Conviene transcribir cada punto textual y separar de forma bien visible tu respuesta, para que no haya que ir y venir buscándola.
    • El circuito del traslado: presentás la pericia, el juez la traslada a las partes, ellas observan, se te notifica y contestás. Recién ahí queda cerrado ese ida y vuelta.
    • En el petitorio pedís que se tenga por presentado el informe, se corra vista a las partes y se regulen tus honorarios por la labor cumplida.
  6. 6

    Regulación de honorarios (Ley 27.423)

    Cómo se regulan los honorarios periciales, las unidades arancelarias y las pautas de la ley. La clase más directamente ligada a lo que vas a cobrar.

    Puntos clave

    • Los honorarios tienen naturaleza alimentaria: gozan de privilegio en el cobro y no pueden reducirse arbitrariamente.
    • El art. 21 fija el honorario del perito entre el 5% y el 10% del monto del proceso, con un piso de 4 UMA para auxiliares (art. 58). El art. 478 del CPCCN permite ir por debajo para guardar proporción con los abogados.
    • Los condenados en costas responden en forma solidaria: si uno es insolvente, podés reclamarle el total a cualquiera de los otros.
  7. 7

    Pericia arbitral, diligencias preliminares y recursos

    Intervenciones del perito fuera del esquema típico: prueba anticipada, diligencias preliminares y pericia arbitral, más un repaso de recursos procesales.

    Puntos clave

    • En la pericia arbitral (art. 773) el perito no asesora: resuelve. Emite un laudo de cumplimiento obligatorio y, sin plazo pactado, tiene un mes para laudar.
    • La prueba anticipada (art. 326) y las diligencias preliminares (art. 323) permiten designarte antes de la demanda, para asegurar prueba que puede desaparecer o individualizar a las partes.
    • Los recursos se dividen en ordinarios (revocatoria, apelación, queja, aclaratoria) y el extraordinario federal (art. 14 de la ley 48), reservado a casos estrictos.
  8. 8

    SUAPM, designación y actuación del perito

    El sistema de inscripción y sorteo, la notificación al domicilio electrónico, la aceptación del cargo, la excusación y la recusación, el régimen de licencias y las sanciones.

    Puntos clave

    • Rige la territorialidad: sólo podés actuar en los juzgados de la jurisdicción donde tengas la matrícula habilitada.
    • El sorteo es digital y aleatorio dentro del SUAPM, y te notifican al domicilio electrónico. El mail que recibís es sólo un aviso de cortesía: la notificación válida está en el sistema.
    • El peso del perito empieza en cero y cada pericia asignada suma uno; el bolillero sortea entre los de menor peso. Excusarte sin motivo atendible te deja fuera de las listas por el resto del período.

Sección 05

Cómo anotarse al curso

  1. 1. Tener usuario SAU

    Es el único requisito previo. El SAU es el sistema de autenticación del Poder Judicial y la acreditación de identidad se hace presencialmente ante un funcionario judicial, por única vez. No es la clave fiscal de ARCA, aunque el CUIT se use como identificador.

  2. 2. Inscribirte en el portal de peritos

    En servicios-peritos.pjn.gov.ar, eligiendo el curso que corresponde a tu caso: el de martilleros o el de peritos no martilleros.

  3. 3. Esperar el mail del aula virtual

    El acceso se informa por correo una vez cerrada la inscripción de la edición. No hay campus público al que entrar antes.

  4. 4. Cursar y aprobar dentro del plazo

    Cuatro semanas como máximo, con el cuestionario de cada clase y el integrador final. Sin reintentos.

Las consultas sobre el curso se hacen a curso.peritos@csjn.gov.ar. La comunicación oficial aclara que la inscripción «permanecerá habilitada para futuras ediciones», así que si no llegás a la de agosto habrá otras — pero sin garantía de que alguna caiga antes del cierre de la ventana del SUAPM.

Sección 06

Después del curso: la inscripción al SUAPM

Aprobar el curso te habilita, pero no te inscribe. La inscripción o reinscripción en las listas se hace por el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros, en una ventana anual que, según el Anexo I de la Acordada 2/2014, va del 1º de septiembre al 1º de noviembre del año anterior a aquel en que querés actuar.

La inscripción 2027 todavía no abrió

Al 20 de julio de 2026, el PJN todavía no publicó el comunicado de apertura del ciclo 2027. Lo único firme hoy es la ventana normativa de la acordada y que la Corte confirmó que la inscripción para los listados 2027 será en esos meses de 2026. Todo lo demás de esta sección —fechas operativas de cierre, arancel, publicación de listas— describe cómo funcionó el ciclo anterior y hay que reconfirmarlo cuando abra. Actualizamos esta sección apenas salga el comunicado.

El trámite viene teniendo tres etapas, y la última es la que más se pasa por alto: primero el registro en el SAU, después la carga de títulos y especialidades con el pago del arancel, y finalmente la selección de fueros y jurisdicciones. Sin ese tercer paso la inscripción no queda finalizada, aunque hayas pagado.

En los ciclos anteriores el sistema cerró a fin de octubre, antes del plazo normativo, y varios consejos profesionales fijaron cortes propios todavía más tempranos para validar la documentación; las listas provisorias se publicaron desde el 1º de diciembre por cinco días hábiles, con tres días hábiles más para impugnar. Si el ciclo 2027 repite ese esquema, la fecha real a tener en cuenta es fin de octubre —pero confirmalo con tu consejo cuando abra la inscripción.

Requisitos (Anexo I, art. 2)

Datos personales, domicilio legal dentro de la jurisdicción del fuero, domicilio electrónico, título habilitante, especialidades y certificación de no estar suspendido ni inhabilitado. Todo con carácter de declaración jurada.

Sin límite de fueros

Podés anotarte en todas las cámaras que quieras. El límite real lo pone tu matrícula: la propia FAQ oficial dice que «el límite de actuación profesional lo establece la validez de su matrícula».

Dos mitos que conviene descartar. La Acordada 2/2014 no exige antigüedad de cinco años ni certificado de antecedentes penales. La antigüedad la piden algunos consejos profesionales por reglamentación propia —el CPIC sí, el consejo de ciencias económicas de CABA no—, así que es un requisito a verificar con tu colegio, no una regla general del PJN.

Sobre el arancel: el último valor publicado es de $45.000 (Acordada 17/2025), pero el portal del PJN informa el valor 2026 como «a confirmar», y el patrón de los últimos años es una actualización a mitad de año. Verificá el monto vigente en el portal antes de pagar.

Preguntas frecuentes

¿El curso es obligatorio también si ya estoy inscripto como perito?
Sí. Las preguntas frecuentes oficiales de la Oficina Pericial son expresas: el curso de la Acordada 2/14 es obligatorio para todos los peritos que se inscriban o se reinscriban para los listados 2027. La reinscripción es anual y no es automática, así que estar hoy en las listas no te exime.
¿Cuánto cuesta el curso?
Nada. La comunicación oficial lo define como NO ARANCELADO. Lo que sí tiene arancel es la inscripción al SUAPM, que es un trámite distinto y posterior.
¿Qué pasa si desapruebo un cuestionario?
No podés seguir con el curso y tenés que inscribirte en una edición próxima y hacerlo completo de nuevo. Lo mismo si aprobás todas las clases pero desaprobás el cuestionario final integrador. No hay reintentos dentro de la misma edición.
Soy abogado, ¿estoy exento?
No hay ninguna fuente oficial de la Corte o del PJN que establezca una exención por título de abogado. Circula esa idea a partir de una gestión puntual del Colegio de Escribanos para escribanos que además son abogados, pero el Colegio de Traductores informa exactamente lo contrario para su matrícula. Salvo que tu consejo profesional te confirme lo contrario por escrito, dá por hecho que tenés que hacerlo.
¿El certificado vence?
Según las preguntas frecuentes oficiales, «en principio no tiene vencimiento y, una vez aprobado, no es necesario repetirlo». El certificado queda vinculado a tu CUIT/CUIL y el SUAPM lo reconoce automáticamente: no hay que presentar documentación aparte. Conservamos el «en principio» porque es el lenguaje de la propia Corte.
¿Me sirve un curso de práctica procesal de otra institución?
No. Las preguntas frecuentes oficiales aclaran que sólo se reconoce este curso. Cursos equivalentes de universidades o consejos profesionales no sustituyen el requisito.
¿Cuándo me inscribo en las listas de peritos?
Todavía no abrió. Según el Anexo I de la Acordada 2/2014 la ventana va del 1º de septiembre al 1º de noviembre del año anterior a aquel en que querés actuar, y la Corte confirmó que para los listados 2027 la inscripción será en esos meses de 2026. Pero al 20 de julio de 2026 el PJN todavía no publicó el comunicado de apertura con las fechas operativas concretas, así que conviene seguir el portal del PJN a partir de fines de agosto. En ciclos anteriores el sistema cerró a fin de octubre, antes del plazo normativo.
¿El curso me inscribe automáticamente en las listas?
No. Son dos trámites separados: primero aprobás el curso, y después, en la ventana de septiembre a noviembre, hacés la inscripción o reinscripción en el SUAPM eligiendo fueros y jurisdicciones. Sin ese último paso la inscripción no queda finalizada, aunque hayas pagado el arancel.
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